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Registro de viajeros en el alquiler de caravanas en España: qué conviene tener en cuenta
Introducción
Si alquilas tu caravana como anfitrión, es normal preguntarse si existe alguna obligación legal relacionada con el registro de viajeros en España y, en caso afirmativo, a quién corresponde realizar ese registro.
En este artículo recopilamos información general basada en normativa y organismos oficiales, para ayudarte a entender el contexto actual.
No se trata de asesoramiento legal por parte de Caraving y, dado que pueden existir interpretaciones según cada caso, siempre es importante contrastar esta información con una asesoría o con los organismos oficiales competentes.
Qué es el registro de viajeros y por qué existe
En España existe una normativa que regula la obligación de comunicar determinados datos de las personas usuarias en algunas actividades, con fines de seguridad ciudadana.
Esta obligación se recoge, entre otras normas, en el Real Decreto 933/2021, que establece deberes de registro documental e información para determinadas actividades económicas:
👉 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-17461
El registro se gestiona a través de plataformas oficiales del Ministerio del Interior, como el servicio de registro documental de viajeros (SES Hospedajes):
Particularidades del alquiler de caravanas
En el caso de las caravanas, existen una serie de características que hacen que no siempre sea evidente cómo se aplica esta normativa:
- Las caravanas son vehículos sin motor
- No se alquilan para circular por carretera
- No funcionan como un vehículo de transporte tradicional
- En Caraving, los alquileres son de uso estático
- Este uso estático se realiza en campings y áreas privadas de caravanas
Estas particularidades hacen recomendable analizar cada situación de forma individual.
Alquiler estático en campings y áreas privadas de caravanas
En el caso de los alquileres en Caraving, las caravanas se alquilan de forma estática dentro de campings o áreas privadas de caravanas, donde el propio establecimiento gestiona el check-in de los viajeros.
En este tipo de espacios, el establecimiento suele estar obligado a realizar el registro de viajeros y a comunicar los datos a las autoridades a través de los sistemas oficiales.
¿Debe el propietario de la caravana realizar el registro?
Dado que intervienen varios factores —tipo de vehículo, uso estático, ubicación del alquiler y quién gestiona el check-in—, no siempre está claro si el propietario de la caravana debe realizar el registro de viajeros por su cuenta.
Por este motivo, Caraving recomienda consultar directamente con los organismos oficiales competentes para confirmar:
- Si existe obligación de realizar el registro en tu caso concreto
- Quién es el responsable del registro de viajeros
- Si el registro realizado por un establecimiento cubre este tipo de alquiler
Algunas fuentes oficiales útiles son:
- Ministerio del Interior – Registro documental
- Plataforma SES Hospedajes
- Sistemas de acceso:
- Cl@ve: https://clave.gob.es
- Certificado digital: https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados
- Autofirma: https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html
- Correos oficiales de contacto:
- ses.hospedajes@interior.es
- ses.normativa@interior.es
Resumen rápido
- Existe normativa sobre el registro de viajeros en España
- Las caravanas son vehículos sin motor y de uso estático
- El alquiler se realiza en campings y áreas privadas de caravanas
- No siempre está claro si el propietario debe realizar el registro
- Consultar con organismos oficiales es la mejor forma de confirmarlo